28/1/14

Ratificada la expulsión de la RFEC de cinco sociedades

La Junta de Garantías Electorales del CSD, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha acordado desestimar los recursos potestativos de reposición presentados por los presidentes de cinco sociedades expulsadas de la RFEC.


La Junta de Garantías Electorales del CSD ha ratificado la expulsión de la RFEC de cinco sociedades de cazadores.

Las sociedades expulsadas son las siguientes: Club Deportivo de Cazadores Cerro de Los Hoyos, Club Deportivo de Cazadores Las Coletas, Sociedad de Cazadores Xabarín, Sociedad de Cazadores Xungos y Sociedad de Cazadores Monte Penamaior, en base a los siguientes fundamentos de derecho.

Los recursos potestativos de reposición se regulan por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 41/1999 de 13 de enero, artículos 107 a 113 y 116 y 117. La aplicación de esta Ley está expresamente prevista en el artículo 26 de la Orden ECl/3567/2007, de 4 de diciembre, reguladora de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.Dada la identidad de argumentación y petitumexistente entre los escritos presentados procede acordar su acumulación.Solicitada por los recurrentes la suspensión cautelar de la resolución impugnada, no procede tal cautela pues se resuelve el fondo del asunto en esta misma fecha.

Considerando la fecha alegada de recepción de las notificaciones que hacen constar varios de los recurrentes y en la interpretación más favorable al ejercicio de sus derechos, se consideran en tiempo y forma los recursos presentados, sin necesidad de más comprobaciones.

El secretario general de la RFEC, Óscar Jurado Lara, da "fe de certeza de todo lo que se expresó en el anterior informe remitido", que sirvió de base a la resolución que se impugna, sin que los recurrentes aporten pruebas o argumentos novedosos que alteren las circunstancias que llevaron al acuerdo de esta Junta de 22 de noviembre.