8/1/24

SUBVENCIONES PARA TECORES 2024

Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT723A).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas tanto las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, como las agrupaciones de estos que, aun careciendo de personalidad jurídica, hagan una solicitud conjunta. En este último caso los terrenos cinegéticos deberán ser colindantes y estar situados en una misma provincia. Para cada tecor, solo será admisible una única solicitud.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados (tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia (código de procedimiento MT723A).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las personas titulares de terrenos cinegéticos ordenados destinadas al fomento de la riqueza y gestión de los recursos cinegéticos, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MT723A).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de doscientos sesenta y cuatro mil euros (264.000 €), de acuerdo con lo siguiente:
a) Línea de actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de mejora de hábitats cinegéticos mediante el desbroce y trituración mecánica del matorral, gradeo, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas: comprenderá hasta un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
b) Línea de actuación para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados: comprenderá hasta un importe de ciento catorce mil euros (114.000 €).
Se establecen las siguientes cuantías de la inversión subvencionable para cada una de las actuaciones que se realicen:
a) Inversiones para el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, en terrenos cinegéticamente ordenados:
– Desbroce y trituración mecánica del matorral: 400 euros por hectárea. Los desbroces se realizarán de forma lineal y/o irregular, dispersos por el terreno en superficies de un máximo de 1 hectárea.
– Pase de grada, enmienda y /o fertilización, siembra: 600 euros por hectárea y se realizará en superficies continuas de como máximo 2.000 metros cuadrados.
b) Para la construcción de vivares artificiales en terrenos cinegéticamente ordenados el coste subvencionable será de un máximo de 1.500 euros por vivar.
El porcentaje de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % del coste de las inversiones, fijándose, por solicitud de ayuda, hasta un máximo de 10.000 euros, para el desbroce y trituración mecánica del matorral, pase de grada, la enmienda y/o fertilización y siembra de cereal y/o leguminosas, y hasta de 6.000 euros, para la construcción de vivares artificiales, hasta el agotamiento del crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

26/11/23

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27/9/23

ACLARACION SOBRE EL NÚMERO DE CAZADORES EN BATIDAS DE JABALÍ EN GALICIA

Ante las desinformación que se ha generado estos días por culpa del comunicado de la Xunta de Galicia sobre la DECLARACIÓN DE EMERXENCIA CINEXÉTICA EN GALICIA, creemos conveniente aclarar lo siguiente:

- El número mínimo de cazadores en una batida es de 10.

- Solamente pueden ser menos de 10 (9 ú 8 cazadores) cuando la batida se hace SOLO al jabalí.

- Así que no pueden aparecer partes de resultados de batidas donde aparezcan ocho cazadores y se marque al mismo tiempo que se fue a cazar jabalí y corzo (por ejemplo); o solamente corzo; o jabalí y venado.

-️️ Tampoco está permitida la caza del jabalí en Galicia con menos de 8 cazadores ️

9/9/23

Lobos en Europa: la Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilará datos para la revisión del estado de conservción

El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que estuvo ausente durante mucho tiempo está provocando cada vez más conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada.

La presidenta von der Leyen ha declarado: «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo».

La Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su empeño por abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos.

La Comisión invita hoy a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Para ello, podrán utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu

A partir de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie.

3/8/23

La licencia de caza gratis de Galicia cuesta quince euros

 


La Xunta de Galicia estableció que a partir del año 2023 los mayores de sesenta y cinco años no tendrán que pagar por su licencia de caza. Pero la realidad es bien distinta, ya que la entidad colaboradora ABANCA se niega a expedirla gratuitamente y sigue cobrando el importe que costaba antes, 15 euros.

Esta situación no es novedosa, ya que hace dos años que la Xunta de Galicia estableció la misma gratuidad para los pescadores mayores de sesenta y cinco años, pero ellos también vienen sufriendo el mismo problema con el que se encuentran ahora los cazadores. 

5/7/23

UNITEGA CELEBRA SU VEINTE ANIVERSARIO EN RIÓS


La Unión de tecores y cazadores de Galicia (UNITEGA) celebró el pasado dieciocho de junio su asamblea anual en la localidad Ourensana de Riós.

La última asamblea que celebró UNITEGA fue en el año 2019, debido a las prohibiciones sufridas durante la pandemia. En esta ocasión acudieron un centenar cazadores y de representantes de tecores de toda Galicia.

Además de los puntos habituales sobre la gestión administrativa de la entidad, se dedicó un amplio espacio de tiempo para analizar en profundidad la evolución que ha sufrido la caza en Galicia en los últimos años y escuchar las opiniones de los cazadores.

Se acordó reclamar a la Consellería de Medio Ambiente que simplifique los trámites administrativos para comunicar los resultados de las batidas y que se ofrezca seguridad jurídica a los tecores frente a los que tratan de interrumpir las batidas a pesar de los carteles de aviso que se colocan a la entrada de los caminos. 

12/5/23

FIN DE LOS CAMPEONATOS SIN MUERTE SOBRE CAZA SILVESTRE (TEXTOS LEGALES)

 Diferencias entre la orden de vedas de la temporada vigente 2022/23 y que se publicó en abril del 2022; y la orden de vedas de la temporada 2023/24 que se publicó en mayo de 2023:

ORDEN VEDAS 2022/23(acaba el 31 de julio de 2023):



ORDEN VEDAS 2023/24 (empieza el 1 de agosto de 2023):

11/5/23

FIN DE LOS CAMPEONATOS SIN MUERTE SOBRE CAZA SILVESTRE

 La nueva regulación de la próxima temporada de caza 2023/2024 incluye un cambio importante para el desarrollo de los campeonatos de caza en Galicia. Concretamente desaparece la posibilidad de realizar campeonatos fuera de la temporada de caza sobre especies silvestres, que venía autorizado en el artículo 6 de la orden de vedas.

Hasta la temporada pasada las órdenes de veda permitían que los campeonatos (modalidad perros de rastro y de muestra) que se celebraban una vez terminada la temporada hábil de caza se pudieran realizar con caza sembrada de granja, pero también se permitían sobre la caza silvestre sin muerte y sin aplicar ninguna prohibición durante los meses de cría de las especies cinegéticas. 

3/5/23

PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN GALICIA - TEMPADA 2023/24

D.O.G. Nº 83 do 26/4/2022: RESOLUCIÓN do 19 de abril de 2023 pola que se determinan as épocas hábiles de caza, as medidas de control por danos e os réximes especiais por especies durante a tempada 2023/24.


Tempada xeral: 15 de outubro de 2023 e o 6 de xaneiro de 2024

Arcea / becacina*: 15 de outubro de 2023 e o 6 de xaneiro de 2024. Poderase prolongar ata o día 11 de febreiro de 2024. Cota de 3 por cazador e día. (* a becacina está vedada nos concellos do Anexo IV da Orde)

Lebre: 15 de outubro e o 26 de novembro de 2023.

Raposo: No período hábil de caza menor pódese cazar nas distintas modalidades de caza menor e en batida. Batidas desde o 1 de setembro ata o 14 de outubro de 2023, e desde o 7 de xaneiro ata o 11 de febreiro de 2024, os xoves, sábados, domingos e festivos.

Corzos (machos): 19 de agosto ata o 14 de outubro de 2023, en batida, montaría e axexo, os sábados, domingos e festivos, agás os axexos que poderán ser todos os días. 1 de abril ata o 31 de xullo de 2024 na modalidade de axexo.

Corzos (femias): Xustificado no Plan Anual de aproveitamento, do 2 de setembro ata o 14 de outubro de 2023 ou ben entre o 7 de xaneiro e o 17 de febreiro de 2024, en batida, montaría e axexo, os sábados, domingos e festivos, agás os axexos que poderán ser todos os días.

Xabaril: Xoves, sábados, domingos e festivos desde o 19 de agosto de 2023 ata o 25 de febreiro de 2024, nas modalidades de batida, montaría e espera. SE AUTORIZA A CAZA NOS VEDADOS E ZONAS DE ADESTRAMENTO DE CANS DURANTE TODA A TEMPORADA.

Cervo (machos e femias): 10 de setembro ata o 14 de outubro de 2023, en axexo calquera día da semana, no caso de machos e femias adultas. E con todas as modalidades, desde o 15 de outubro de 2023 ata o 7 de xaneiro de 2024, os xoves, sábados, domingos e festivos (e calquera día no caso dos axexos).

Cabra montés (Tecores do Xurés): 15 de setembro de 2023 ata o 15 de marzo de 2024.

Adestramento de cans (en Tecores): 1 de setembro de 2023 ata o 14 de outubro de 2023 os xoves, sábados, domingos e festivos de carácter estatal ou autonómico, e desde o 15 de outubro de 2023 ata o 6 de xaneiro de 2024 os xoves, domingos e festivos de carácter estatal ou autonómico.

Nos Tecor con prórroga do período hábil de caza para a arcea, poderá permitirse o adestramento de cans sobre esta especie e exclusivamente para realizar censos desde o 7 de xaneiro de 2024 ata o 11 de febreiro de 2024, todos os días da semana, e desde o 12 de febreiro de 2024 ata o 10 de marzo de 2024, os xoves, domingos e festivos de carácter estatal ou autonómico.

DESCARGAR DOCUMENTO COMPLETO EN GALEGO: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230502/AnuncioG0532-200423-0003_gl.pdf


DESCARGAR DOCUMENTO COMPLETO EN CASTELLANO: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230502/AnuncioG0532-200423-0003_es.pdf

DESCARGAR DOCUMENTO COMPLETO EN PORTUGUES: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230502/AnuncioG0532-200423-0003_pt.html

2/5/23

TEMPADA DE CAZA EN GALICIA 2023/24

RESOLUCIÓN do 19 de abril de 2023, da Dirección Xeral de Patrimonio Natural, pola que se determinan as épocas hábiles de caza, as medidas de control por danos e os réximes especiais por especies durante a tempada 2023/24.


30/12/22

Artigo 13. Modificación da Lei 13/2013, do 23 de decembro, de caza de Galiia

A Lei 13/2013, do 23 de decembro, de caza de Galicia, queda modificada como segue:

A letra c) do número 1 do artigo 72 queda redactada como segue:
«c) Axexo: modalidade practicada por unha soa persoa cazadora que de forma activa e a pé efectúa a busca, seguimento e aproximación á peza de caza maior co finde capturala. Nos parques naturais integrados na Rede de Parques Naturais de Galicia, nos terreos en réxime cinexético común e nos terreos en réxime cinexético especial nos que a titularidade cinexética corresponda á Comunidade Autónoma, esta modalidade só se poderá practicar coa axuda dun garda ou guía».
 

15/8/22

UNITEGA solicita que se amplíen las ayudas a los Tecores que han sufrido incendios

La Unión de Tecores de Galicia ha solicitado por escrito a la Consellería de Medio Ambiente que amplíe a los meses que restan de verano la Orden de ayudas económicas destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados (TECOR) de Galicia afectados por los incendios del mes de julio de 2022.

Durante el mes de agosto de 2022 ha continuado habiendo incendios, por lo que el número de Tecores afectados ha ido aumentando y es probable que lo siga haciendo también en los meses de septiembre o incluso octubre.