EXAMEN DEL CAZADOR (2025)

- Legislación que lo regula (actualizada 24/abril/2025: 
Las pruebas consistirán en la realización de dos ejercicios:

a) El primer ejercicio, una prueba teórica que consistirá en contestar por escrito un grupo de 60 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las que solamente una es la correcta, relativas a las materias concretas del contenido del temario que se relaciona en el anexo I de la presente orden.
Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de una (1) hora y treinta (30) minutos.
El número de respuestas necesarias para superar el examen será de treinta (30) preguntas acertadas, teniendo en cuenta que por cada uno de los fallos cometidos no se descontará ninguna respuesta correcta.
La superación de esta primera prueba es requisito indispensable para la realización del segundo ejercicio.


b) El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en el reconocimiento de especies de la fauna gallega, tanto cinegéticas como protegidas, que tengan relación con la caza.
El reconocimiento se deberá realizar, en el plazo de una (1) hora, sobre 20 especies diferentes, con ejemplares naturalizados, imágenes grabadas, fotografías o láminas impresas, debiendo acertar en un listado de 30 nombres al menos 10 para aprobar. Asimismo, no se tendrán en cuenta los fallos cometidos a los efectos de contabilizar el número de respuestas acertadas.


- Realización de las pruebas:
  • Las pruebas se realizarán en los primeros lunes de los meses de febrero, abril, junio y septiembre en los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de caza de A Coruña y Ourense y en los meses de marzo, mayo, octubre y diciembre en los de Lugo y Pontevedra, trasladándose, en el caso de ser días inhábiles y según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al primer día hábil siguiente.
  • Asimismo, las pruebas se realizarán en los lugares y hora señalados por los correspondientes servicios provinciales de Patrimonio Natural de los departamentos territoriales de la consellería competente en materia de caza».

- Inscripción: 
  • Para realizar el examen será necesario inscribirse previamente mediante una solicitud, según el modelo normalizado del anexo II de la presente orden (procedimiento MT807A), con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de la realización del examen.
  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
  • Opcionalmente, se podrán presentar de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 
  • Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Documentación a presentar con la solicitud:
  • Justificante de pago de la tasa (código 30.15.04), excepto que el pago de la tasa se inicie y finalice a través de la sede electrónica. 
  • Tasa 2025: 11,05 €
  • Documentación acreditativa de la representación (en caso de solicitarlo otra persona en nombre del interesado)

-  Forma de presentación de la documentación:
  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
  • Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial.
- Notificaciones posteriores:
  • Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. 
  • La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de la solicitud.
- Certificado: 
  • A todos los que superen las pruebas teórica y práctica se les expedirá un certificado que les permitirá obtener la primera licencia de caza, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes.

- Otras certificaciones para Cazadores de fuera de Galicia:
  • Serán válidos los certificados de aptitud o las licencias de caza expedidos por otras comunidades autónomas en los que se muestren pruebas semejantes, expedidos por los organismos competentes y debidamente diligenciados.
  • Los cazadores extranjeros no residentes en España quedan eximidos de la obtención del certificado para obtener la primera licencia de caza en Galicia, siempre que posean una licencia de caza que sea válida en España.

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