La
queja de la UNAC
se ha centrado en el Artículo 58 de
la misma, donde se establecen los requisitos para el ejercicio de la caza y en
concreto, donde se imponen los dieciséis años de edad para poder obtener la
licencia de caza en la CC AA de
Galicia.
En
el texto del Artículo 58 no se
explican los motivos por los cuales se impone esa limitación de edad a los
ciudadanos españoles que quieran practicar la caza en el territorio de la
CC AA de Galicia, incluso en aquellas
modalidades donde no se empleen armas, como puede ser la caza “a diente”
(Artículo 72.2.g) o incluso la cetrería (Artículo 72.3.b), que fue declarada
por la UNESCO
el 16 de noviembre de 2010, "Patrimonio
Cultural Inmaterial de la
Humanidad ".
La
limitación de edad que se impone en Galicia, dificultará la entrada de esa CC
AA en la Licencia
Única de Caza, puesto que un cazador gallego menor de dieciséis años la podrá
obtener y cazar en otras CC AA del Estado Español, pero paradójicamente no
podrá cazar en su propia Autonomía.
En
el Estado Español, todas las Comunidades Autónomas que han elaborado normas de
caza han establecido la edad mínima para poder cazar en los 14 años, por lo que
con la nueva Ley, la CC AA de
Galicia seguirá siendo una excepción que la UNAC considera una discriminación para los ciudadanos
españoles con edades comprendidas entre 14 a 16 años; ya que incluso se podría estar
invadiendo competencias entre la Comunidad Autónoma y el Estado Central, e incluso
con otras CCAA, algo que cabría ser ilegal a nivel Estatal.
Debido
a esta absurda imposición, la UNAC considera que
se puede estar vulnerando la Constitución Española
en sus Artículos 1.1, 9.2, 14, 139.1, 149.1.1ª.
La
legislación Estatal de Armas permite cazar a los catorce años
El pasado 5 de noviembre de 2013 la Unión Nacional de
Asociaciones de Caza (UNAC) consultó a la Dirección General
de la Guardia Civil ,
dependiente del Ministerio del Interior, lo siguiente: “Que me
informe si la legislación actual de armas, limita el uso de armas de caza de
cartuchos no metálicos (escopetas) a los ciudadanos españoles menores con
edades comprendidas entre los 14 y 16 años”. Recibiendo respuesta por escrito a dicha consulta, con fecha de 22 de
noviembre de 2013 y remitiéndonos a lo dispuesto en el Artículo 109 del vigente Reglamento
de Armas (Real Decreto 137/1993 de 29 de enero), donde se establece
claramente que los ciudadanos españoles con edades comprendidas entre los 14 y
16 años pueden utilizar armas de caza de cartuchos no metálicos.