21/3/12

Sobre el uso de medicamentos en la fauna silvestre


Recientemente hemos leído en el foro el caso de un gestor que pretende atajar el problema de la extensión de una enfermedad parasitaria mediante el uso de ivermectinas en comederos destinados a corzos. Esto puede ser interpretado como una correcta medida de gestión para conservar un recurso renovable, pero al tratarse de animales comestibles, y por lo tanto con capacidad de entrar en la cadena alimentaria, es imprescindible considerar lo que dice al respecto la legislación en materia de sanidad y medicamentos.
Lo primero es tener presente que cualquier medicamento es susceptible de dejar residuos en el organismo de los animales que lo hayan consumido, y que estos residuos pueden tener graves efectos en la salud humana y en el medio ambiente. Aspectos como las resistencias, las alergias o efectos cancerígenos están al orden del día.
La legislación española en materia de medicamentos es muy buena y recoge con claridad las circunstancias en las que debe producirse su uso (http://www.amvac.es/docs/legislacion/medicamentos/ley_29_2006_medicamentos.pdf).

En primer lugar debe existir una causa que justifique claramente su utilización ya que no se trata de productos inocuos. La misma se obtiene mediante el acto de prescripción facultativa, que en el caso de los animales la hará un veterinario y quedará constancia mediante la preceptiva receta veterinaria. Este documento, absolutamente obligatorio para la posterior dispensación del fármaco, debe recoger la causa o diagnóstico de la enfermedad, la especie animal de destino, la identificación inequívoca de los ejemplares a tratar, la duración del tratamiento, el plazo de supresión (tiempo que debe trascurrir desde el último tratamiento hasta que el animal o sus productos estén totalmente libres de residuos del medicamentos, etc.) y los datos del dueño de los animales así como la identidad del facultativo. La ausencia de este documento está considerada una falta sujeta a penalización  (http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/11/pdfs/A34044-34084.pdf)
Antes de esto los laboratorios, en un complejo y farragoso trámite, habrán solicitado autorización para el uso de sus medicamentos, con indicación clara de la especie, condiciones de aplicación, plazos de supresión, dosis, etc. con el fin de garantizar que el medicamento no afecta negativamente a la salud humana o animal. Obviamente los laboratorios se refieren solamente a esas condiciones de uso, de modo y manera que si un medicamento se autoriza sólo para vacas de carne queda prohibido su uso en vacas de leche. Cuánto más esta prohibición se extiende a las especies. Así si un medicamento no está expresamente autorizado para corzos su uso queda explícitamente prohibido para esta especie. Ello se debe a que en el proceso de autorización el laboratorio habrá presentado a las autoridades competentes en materia de farmacia, las pruebas y ensayos clínicos en las especies objeto de tratamiento y en los que se ha conocido de modo fehaciente los efectos, plazos de supresión, dosis, etc. Existe, no obstante, la posibilidad de realizar por un veterinario, la prescripción excepcional, pero dudo que esta circunstancia se aplicable a un tratamiento preventivo, toda vez que su única finalidad es remediar un sufrimiento irremediable  (http://www.amvac.es/docs/legislacion/medicamentos/RD%201132-2010%20MOD%20105-1995.pdf).
La ley recoge la existencia de los piensos medicamentosos, ya que hay condiciones de explotación en las que este tipo de aplicación es el único recurso, pero la norma los trata como medicamentos a todos los efectos, de manera que se exige la receta, el registro del tratamiento, y la observancia de los plazos de supresión.

A día de hoy no existe NINGÚN medicamento, al menos que yo conozca, que tenga registrado el uso para corzos. No existen ensayos sobre residuos en carne de corzo, ni se han calculado plazos de supresión. No es posible, a día de hoy, tratar corzos en libertad, susceptibles de que sus canales entren en el consumo, y con ello cualquier tratamiento veterinario es ilegal, punible, y de graves consecuencias para la salud pública.
Me consta que existen fabricantes de piensos que anuncian piensos medicamentosos que contienen albendazol e ivermectinas, sin embargo ambos fármacos NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA SU USO EN CORZOS. Su posesión puede ser sancionada si hay constancia de que las canales de caza han entrado o puedan entrar en la cadena alimentaria.
La naturaleza tiene sus ciclos y debemos respetarlos. El problema de los parásitos se mitiga si no hacemos movimientos irregulares de corzos entre zonas, si se mantienen densidades sensatas y se practica una caza responsable.
Todo lo dicho aquí para el corzo es de plena aplicación a otras especies cinegéticas en las que de forma regular se realizan prácticas que cuando menos son heterodoxas.

Muy interesante el trabajo canadiense sobre el la presencia de residuos en fauna silvestre  http://digitalcommons.unl.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1045&context=icwdmccwhcnews ¡Las ivermectinas  dan residuos durante 49 en ciervos de cola blanca frente a los 7 en vacas!