18/12/09

Si el lobo mata, la Junta paga

Para el sindicato agrario, esta sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo reconoce la reivindicación que los ganaderos mantienen desde hace una década para que la Consejería de Medio Ambiente pague directamente los daños de las lobadas «y no se escude en el dichoso seguro obligatorio con el que tenemos que pagar los daños que provocan los lobos en el ganado, además de darles de comer», resume el responsable de medio ambiente de COAG, José Manuel Soto.
La organización agraria pidió al tribunal la anulación del artículo 12 del Decreto 28/2008 de 3 de abril que regula la compensación de daños a la ganadería con el argumento de que es inadmisible el sistema de responsabilidad fijado por la Junta porque «es imposible descartar la existencia de una relación de causa-efecto entre la actuación de la Administración y los previsibles daños que la actividad depredadora del animal ejerza sobre la ganadería de la región». No se sostiene, argumenta el sindicato en su recurso, que la Junta no reconozca la responsabilidad patrimonial respecto de los daños que el lobo cause al sur del Duero, donde esta especie no se puede abatir. Y, respecto de los perjuicios que ocasiona al norte del río, «es incompatible que los titulares de los cotos de caza mantengan la responsabilidad sobre los daños si no tienen la facultad de gestionar la población del depredador, sino que la asume la Administración para tutelar un interés general: la conservación y extensión de la población del 'canis lupus' hacia nuevos territorios».

Contrario a derecho
Así como el TSJ se remite a la Ley de Caza y acepta la norma respecto de los daños que se produzcan en la zona norte del Duero, donde el lobo es especie cinegética «aunque con cupos», no ocurre lo mismo con los daños que cause el lobo en las comarcas del sur, «donde el lobo es una especie de protección estricta».
La Sala considera que para esta zona la Junta establece «un complejo sistema de responsabilidad» y que el artículo que lo regula debe ser anulado por ser contrario a derecho. El cuestionado sistema, que está en vigor desde hace una década, consiste en que los ganaderos tienen que suscribir un seguro que cubra los daños ocasionados en las explotaciones por lobos o perros asilvestrados y la Consejería de Medio Ambiente compensa la franquicia de dicho seguro. En los supuestos en los que se acredite que los daños han sido ocasionados por lobos, compensará el lucro cesante y los daños indirectos.
La sentencia del TSJ concluye que «no se puede aceptar el planteamiento de la Administración de que los ciudadanos tienen la obligación de soportar los daños que los lobos puedan causar». En estos casos, «tiene que operar el régimen general de la responsabilidad patrimonial de la Administración, de manera que tiene que asumir las consecuencias de los daños que las especies protegidas produzcan». La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ya ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo.
No es la primera vez que el TSJ da un varapalo al Plan de Gestión del Lobo de la Junta. Una sentencia del 13 de noviembre estimó parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción para impedir la caza del lobo en la zona sur del río Duero. Esta resolución judicial establece que el decreto aprobado en abril infringe la normativa europea, estatal y autonómica de protección de la especie.