3/7/09

ORDEN MAM/1346/2009, de 25 de junio de 2009, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza en Castilla y León

Con carácter general y con independencia de lo previsto en los planes cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

Caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta el 31 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

Caza mayor:

o Ciervo, gamo y muflón: Desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero. Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre exclusivamente a rececho.

o Corzo: Desde el 1 de abril hasta el 5 de agosto para ejemplares macho, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre para ambos sexos.

o Rebeco: Desde el 1 de junio hasta el 15 de julio, y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

o Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 1de octubre hasta el 15 de diciembre.

o Lobo: Desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero. Exclusivamente para la modalidad de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

o Jabalí: Desde el 21 de septiembre hasta el 15 de febrero.

Días hábiles:

El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las palomas migratorias en pasos tradicionales y lo que se establezca para la media veda, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Media veda:

Especies: Codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja y zorro. La paloma bravía no será especie cazable en la media veda en la comarca de Tierra de Campos (términos municipales que se relacionan en el ANEXO).

Días hábiles: Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:

o La fecha de inicio no podrá ser anterior al 21 de agosto en las zonas de apertura tardía que, en su caso, se definan en la correspondiente Resolución para las provincias de Burgos y Palencia,y al día 15 de agosto en el resto, ni la de cierre posterior al 20 de septiembre.

o Para la tórtola común se retrasa el comienzo de la época hábil al23 de agosto.2.3. En la provincia de Salamanca, el comienzo de la época hábil para la paloma torcaz se fija el 23 de agosto.

o El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

o Cupos: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.

(+) TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN