2/4/16

La nueva norma sobre fitosanitarios protege las cunetas de los herbicidas

Los usos no agrícolas de los productos fitosanitarios están recogidos también en el Real Decreto 1311/2012 que ha revolucionado el ámbito rural de la Costa da Morte, pero también establece importantes limitaciones para las actividades de la Administración sobre todo en lo que se refiere a los herbicidas. Hasta la entrada en vigor de la nueva norma era habitual observar la aplicación de materias activas que impedían el desarrollo de vegetación espontánea, sobre todo en cunetas, pero también en parques e incluso aceras. Desde el 26 de noviembre, el uso de herbicidas está muy limitado. Además, la legislación hace responsable a los Concellos del control de los tratamientos que se apliquen en su territorio. Es la Administración local la que debe dar autorización.

Redes de servicios. Recoge tanto las viarias como las de conducciones de agua o las áreas reservadas para tendidos eléctricos. En estos casos solo se podrán utilizar productos fitosanitarios cuando no sea viable el uso de medios mecánicos o de otro tipo y únicamente en épocas en que la posibilidad de precipitaciones sera muy baja. El promotor tendrá que incluir en el documento de asesoramiento, realizado por un técnico incluido en el registro nacional, una evaluación del impacto ambiental del tratamiento previsto, teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada uno de los tramos afectados.

Zonas industriales. Los tratamientos podrán programarse anualmente. En las áreas pavimentadas las aplicaciones se limitarán a los bordes y juntas donde crece la vegetación.

Parques y jardines. En el caso de los parques abiertos habrá que evitar el acceso de personas durante la ejecución de los tratamientos y realizarlos en un horario en que no haya público, salvo que puedan ser cerrados de algún modo. En el caso de que se trate de espacios próximos a escuelas infantiles, con zona de juegos para niños o cerca de residencias de ancianos, las medidas de control tendrán que ser más serias. No solo se prohibirá el acceso durante la ejecución de los tratamientos y se deberá notificar la actuación al responsable con 48 horas de antelación. Además, estos espacios tendrán la consideración de zonas específicas y en ellas la Xunta exige que se «minimice ou prohiba o uso de praguicidas, para o cal se adoptarán medidas adecuadas de xestión do risco e se concederá prioridade ao uso de produtos fitosanitarios de baixo risco».

Aplicación. En todos los ámbitos, la aplicación de los productos solo podrá ser realizada por profesionales, previa suscripción de un contrato con el promotor.

Asesoramiento. Todas las actividades deben incluir el trabajo de un asesor dado de alta en el registro oficinal del Ministerio de Agricultura. No se requerirá sobre la gestión integrada de plagas en el caso de que el promotor tenga contratado ya un técnico especializado. El documento de asesoramiento incluirá una descripción del recinto y las especies valorando la necesidad del tratamiento, los riesgos, los productos que se usarán de forma muy específica, un plan de trabajo y la forma en que se ha dado prioridad a la utilización de productos de bajo riesgo en el control biológico de los espacios.

Plan de trabajo. Para cualquiera de las aplicaciones no agrícolas será necesario un documento en el que se incluirán los datos del promotor y del profesional o de la empresa que realice los trabajos y el detalle de las acciones previstas, desde las fechas hasta las dosis y las precauciones que es necesario observar, además de los plazos para poder acceder a los recintos tratados. También podrá recoger la posibilidad de repetir del tratamiento.

Autorización. El usuario profesional o la empresa contratada tendrá que pedir a la Administración local autorización para poder realizar los tratamientos fitosanitarios que se le hayan encomendado. A la solicitud se le adjuntará el plan de trabajo y los documentos de asesoramiento y los contratos correspondientes.

Comunicación. Una vez recibida la petición, la Administración tendrá dos días para informar a los vecinos directamente o a través de la empresa de la realización del tratamiento e identificar los productos que se utilizarán. El plazo será el mismo para responder al solicitante si advierte indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de las medidas previstas. También recae sobre el Concello el control de los tratamientos.

Envases. Como en los usos profesionales agrícolas es preciso el control de los envases, que irán a un gestor autorizado.

FUENTE: LA VOZ DE GALICIA