Durante los últimos días se ha producido un enorme revuelo en algunas provincias porque no se estaba dando autorización en Galicia para repoblar con conejos procedentes de la zona este de España (Albacete, Valencia, etc..). Supuestamente se trataba de conejos recogidos en el campo y llevados a “Centros de Concentración”, pero que no estaban calificados como Indemnes de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica.
Dada la situación actual que
estamos sufriendo con el conejo en Galicia, debida a la nueva variante de la Enfermedad Viral
Hemorrágica, desde SOS Coello de Monte de Galicia (SOSCOELLO) queremos
manifestar nuestro apoyo a que la
Xunta de Galicia no autorice repoblaciones en Galicia que no
cuenten con un certificado en el que los conejos estén indemnes de Mixomatosis
y Enfermedad Viral Hemorrágica; ya que los cazadores tenemos la obligación
moral de ser los primeros en velar por la salud de nuestros conejos de monte. Y
por ello respaldamos las actuaciones de la Dirección Xeral de
Conservación da Natureza de la
Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras
de la Xunta de
Galicia
Explicar sobre este asunto
tan complejo lo siguiente:
Que el apartado d) del
punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 1547/2004, establece que “Las
explotaciones de selección, multiplicación y los centros de inseminación
artificial deberán estar calificados al menos como indemnes de la enfermedad
hemorrágica vírica e indemnes de mixomatosis. Los animales que se empleen para
repoblaciones en el medio natural deberán proceder de explotaciones calificadas
al menos como indemnes de mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica.”
Pero este Real Decreto
1547/2004, de ordenación de explotaciones cunícolas,
establece también en su
artículo 1, ámbito de aplicación, punto 3 d) que “están excluidas en el ámbito
de este Real Decreto Las explotaciones ganaderas especiales
incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones
ganaderas, salvo los mataderos cunícolas a efectos del control de las
enfermedades cunícolas, especialmente las mencionadas en el anexo I de este
Real Decreto.”
Los “Centros de
Concentración”, están dentro del grupo de explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real
Decreto 479/2004. Por tanto quedan fuera
y no están regulados, por el ámbito de aplicación del Real Decreto 1547/2004,
de ordenación de explotaciones cunícolas y, además, al no ser ni unas
explotaciones de selección, multiplicación o centros de inseminación artificial
no tienen que estar calificados como Indemne de Mixomatosis y Enfermedad Viral
Hemorrágica.
Es decir, que los “Centros
de Concentración” desde dónde se quería traer esos conejos a Galicia, no tenían
la exigencia de estar calificados como Indemne de Mixomatosis y Enfermedad
Viral Hemorrágica. Una “puerta trasera legal” que ha permitido hasta la fecha que se
autorizaran en algunas provincias repoblaciones con conejos procedentes de
“Centros de Concentración”.