Se considera, y así se ha manifestado en reiteradas
ocasiones desde la UNAC ,
que estas cuestiones relacionadas con la protección de las especies de caza y
su regulación estatal básica, deberían legislarse a través de la Ley 42/2007 del Patrimonio
Natural y de la
Biodiversidad como normativa básica que es, e incluirse en su
articulado junto con otras cuestiones importantes, para posteriormente
reglamentarse y desarrollarse a través de un Real Decreto.
Por otra parte, el registro central de infractores de caza
que contemplaría la nueva Ley de Montes ya existía; y demostró con creces ser
claramente inoperativo. En ese sentido, la licencia de caza interautonómica,
que también recoge la nueva norma, apunta hacia el mismo final.
Por último, la idea principal que extraen los cazadores, es
que los legisladores, y por ende las administraciones, siguen imponiendo normas
para ellos cumplir únicamente sus propios objetivos, los cuales son totalmente
diferentes y alejados de los objetivos de los administrados, es decir, los
CAZADORES. De hecho, la UNAC
ha presentado en repetidas ocasiones al MAGRAMA y a las CCAA un borrador de
normativa cinegética de carácter estatal y el informe sobre la Licencia Única de Caza
(Informe LUC); acordes ambos a las necesidades del sector social cinegético
español, y lo dispuesto en la nueva Ley de Montes se queda muy lejos de las
propuestas de la UNAC.
VER LAS ALEGACIONES QUE PRESENTÓ LA
UNAC A LA LEY
DE MONTES: http://www.unacaza.es/documentos/086.pdf