Recientemente la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) ha
denunciado públicamente “Fringílidos: Una
errónea interpretación causará su prohibición”, la manipulación realizada
en contra silvestrismo que algunos han tergiversado e interpretado ciertas
sentencias de la Unión
Europea , y han hecho creer a propios y extraños que esas
Sentencias prohibían su captura y se debían de criar en cautividad, si se
quería poseerlas, incluso el propio Ministerio se lo ha creído y así lo ha
legislado.
Pero dichas sentencias, que han servido de base o se han
utilizado para desencadenar la reducción de sus capturas y legislar normas
prohibitivas para la captura de estas especies, no dicen lo que se les ha hecho
creer a muchos, y estos han dado por bueno.
Si se lee por ejemplo la Sentencia del Tribunal
de Justicia (TJUE) de 13 de diciembre de 1996 contra la Región de Vallonne (Asunto
C-10/96), en la cual el Estado miembro había hecho una norma en la que se permitía
la capturar aves con el fin de criarlas en cautividad con el objetivo de que los
aficionados abastecieran sus pajareras, de modo decreciente y limitado en el
tiempo, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se puede
autorizar. O por ejemplo, la
Sentencia del Reino de Bélgica (Asunto 247/85) en la cual el
Estado miembro había realizado una norma en la que se incluía una lista de las
aves que podían ser mantenidas en cautividad para su cría y posterior venta, y
autorizaba su transporte, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio
que eso no se podía autorizar. Esas legislaciones o Reales Decretos citados no
cumplían lo establecido en la
DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres.