A día de hoy nuestras especies silvestres sufren de la
actividad de un nuevo tipo de depredación, es lo que podríamos denominar los
“otros predadores”. Muchos se preguntarán a que estamos haciendo referencia y
sin embargo, es algo tan común en nuestros campos que en algunas zonas parece incluso
formar parte del medio ambiente, estamos hablando de los perros y gatos que
circulan libremente por ellos.
En algunos lugares los daños que causan sobre la fauna
salvaje estos animales domésticos, circulando sin control, es de tal magnitud
que supera con creces la actividad predadora de las especies salvajes. Son
muchas las especies, incluso protegidas
o en peligro de extinción, las que se ven afectadas directa o indirectamente
por la presencia de los mismos. Directamente por los animales que son predados,
como por ejemplo ciertas especies de lagartos o pájaros e indirectamente, por
ejemplo, con la gran cantidad de enfermedades que pueden ser transmitidas a
través de los mismos.
También es importante tener en cuenta la dimensión que
alcanza este problema en algunas zonas próximas a los núcleos rurales de
población. Si partimos del supuesto de que cada casa en los pueblos suele tener
por ejemplo un gato, y lo habitual es que circule libremente por el campo,
podemos tener en algunas zonas unas cantidades que superan con creces la
presencia de cualquier predador oportunista como puede ser el zorro, aún
viéndose este favorecido por ciertas actividades humanas.
La presencia de animales de compañía cazando en la
naturaleza responde normalmente a dos situaciones distintas, o bien, la dejadez de sus
propietarios desatendiendo sus obligaciones de custodia conforme a la legalidad
vigente o porque son abandonados.
Los propietarios de perros y gatos conforme a la normativa
vigente se ven sometidos a una serie de limitaciones a la hora de circular por
el campo, algunas de las cuales recogemos a continuación:
Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se
aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de
protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.
“Artículo 28º
El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, animales, cosas, espacios públicos o al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.”
“Artículo 1905.
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.”
LEY 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
“Artículo 52.
Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar
intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado
o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y
captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de
sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la
posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus
restos, incluyendo el comercio exterior.
Para los animales no comprendidos en alguna de las
categorías definidas en los artículos 53 y 55, estas prohibiciones no se
aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la
legislación de montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima.”
En lo referente a los animales abandonados o asilvestrados
que vagan sin control por en el medio ambiente comenzaremos por hacer
referencia (para distinguirlos del caso anterior) a lo que dice la legislación:
Ley 1/1993 de 13
Abril de protección de animales domésticos
“CAPITULO PRIMERO
Definiciones
3. Animal abandonado:
El que circula libremente aunque esté provisto de la correspondiente
identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de veinte días a partir
de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.
Muchos perros y gatos abandonados o extraviados, si logran
sobrevivir a las nuevas condiciones llegan a adquirir un comportamiento similar
al de algunos animales salvajes, por lo que acaban desarrollando conductas
predatorias e incluso, en el caso de los perros llegan a constituir sus propias
manadas para poder subsistir o cazar. También son muchos los animales que
llegar a rehusar la presencia humana (pero no su proximidad para alimentarse)
por lo que su captura puede constituir un auténtico problema, ya que según la
legislación vigente se precisa pasar veinte días después de ser capturado para
tener la consideración de abandonado.”
En lo referente a la captura la Ley 1/1993 de 13 Abril de protección de animales domésticos
En el capitulo CAPÍTULO
V artículo 11 establece:
“Art. 11. De la recogida.
Los Ayuntamientos
recogerán a los animales abandonados y los retendrán hasta que sean reclamados,
acogidos o sacrificados.”
“Art. 12. Del servicio de recogida.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior
las administraciones locales podrán concertar convenios de cooperación o
colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con
asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras entidades autorizadas para este fin.”
Además en el DECRETO
254/2000, de 24 de julio, por el se establecen los métodos de eutanasia
para los animales de compañía que se tienen que sacrificar.
“Artículo 3
Apartados:
3.4 - Ante la posibilidad de producirse riesgos de daños a las personas, a los bienes o al medio natural en general, y siempre y cuando los métodos de inmovilización a distancia no sean posibles, se podrá autorizar el uso del tiro como método de sacrificio.
3.5 - Quedan prohibidas las batidas de animales de compañía asilvestrados cuando no se hayan ensayado otros procedimientos no violentos por resolver la situación.”
Después del repaso legislativo que acabamos de hacer, lo que
a todas luces no es normal ni legal ni ético, es permitir que los perros y
gatos vaguen sin control amenazando la conservación de nuestro patrimonio
natural. Pero no sólo eso, sinó que además acaban causando toda una serie de
problemas de diversa índole como pueden ser los accidentes de circulación, en
lo que lo se ve amenazado es la integridad de las personas.
Tampoco es de recibo que sistemáticamente a los cazadores
por la actividad que ejercemos se nos controlen nuestros perros, se nos pidan
las cartillas y se nos revisen los microchips, mientras que a los perros y
gatos de nuestros vecinos circulan libremente sin que las autoridades actúen. A
los que no son cazadores, cuando pasean por el campo no les piden por lo normal
nada de nada por sistema, ¡como a nosotros!.
En nuestros Tecores la presencia de perros y gatos
asilvestrados o vagando sin control es una constante que causa un gran impacto
sobre las repoblaciones de especies cinegéticas, sobre nuestros recursos
cinegéticos y sobre la fauna salvaje en general, siendo este patrimonio de
todos.
La mayor dificultad estriba en la captura de los perros y
los gatos que vagan sin control causando daños o molestias. El responsable de
su recogida, custodia y transporte una vez el animal es capturado, es el
ayuntamiento del lugar o la entidad colaboradora que este tenga designado al
efecto, conforme a la legalidad vigente.
Por ello nuestras asociaciones ante la imposibilidad material
que supone en muchos casos para los ayuntamientos la captura, deberíamos
plantearnos colaborar abiertamente en la resolución del problema, entre otras
cosas por el daño que causan a nuestras especies cinegéticas.
Después de examinar la legislación vigente la Asociación de
Tecores de Galicia UNITEGA ha planteado la cuestión ante los entes de la
administración competente a fin de que resolviesen la siguiente cuestión:
¿Podrían las
sociedades de caza ser organismos que colaborasen con los ayuntamientos en la
recogida de perros y gatos asilvestrados?
A la vista de la
contestación recibida por parte de la Administración, en principio parece
confirmase que no existe mayor problema en el asunto (podemos ser organismos
que colaboren en la recogida, al no estar definidos los requisitos para ser
organismos colabores de los ayuntamientos) siempre y cuando nuestras sociedades
se limiten a la captura para inmediatamente ponerlos animales capturados a
disposición de la administración competente, sin asumir otras funciones como el
transporte o la custodia del animal.
Ahora se hace
necesario saber de que métodos de captura o inmovilización a distancia están
dotados actualmente los organismos encargados de la recogida, para la
realización de dicho cometido en nuestra Comunidad, en que circunstancias se
utilizan y cuales son los requisitos para su utilización (en el medio natural).
La preservación de medio ambiente pasa por que todos los
organismos implicados hagan uso de sus recursos para asegurarnos de su conservación.
Pero también para asegurarnos de que esos animales abandonados o extraviados queden
a buen recaudo bajo la tutela de sus propietarios, o de los organismos competentes
evitándoles cualquier tipo de sufrimiento innecesario o incluso, la muerte.
Ver pregunta de UNITEGA / Ver respuesta de la Consellería do Medio Rural
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