3/7/10

Modificación del artículo 333 del Código Penal

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Página 54858:
"El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de
modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o
disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o
fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o
multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial
para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."

Entra en vigor a los 6 meses a contar a partir del 23/06/2010.
Esta modificación, así como las de otros artículos relativos a los delitos
contra el medio ambiente, responden a la necesidad de acoger elementos de
armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad
con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se
incorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en la
Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio
ambiente mediante el Derecho penal. En el caso del artículo 333, lo único
que cambia es el añadido final "y, en todo caso, inhabilitación especial
para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
(Ver B.O.E)