27/12/09

ACCESO Y CANCELACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA BASE DE DELINCUENCIA DE LA GUARDIA CIVIL (ANTECEDENTES POLICIALES).

Hoy en día con las nuevas normativas existentes es muy frecuente encontrarse con problemas a la hora de llevar a cabo la renovación del permiso de armas debido a la existencia de antecedentes penales en el fichero policial PERPOL, a pesar de que la sanción por la cual se han inscrito ya esté resuelta o prescrita, ya que es necesario solicitar la cancelación de los mismos. Este es el procedimiento para hacerlo:


CONCEPTO

Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento; tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, que hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final Primera de dicha Ley, su desarrollo se complementa por el Real Decreto 1332/94, de 20 de junio y el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio; igualmente por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos.

En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, utilizando instancia solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, junto a la documentación necesaria según el derecho de que se trate.

EL DERECHO DE INFORMACIÓN

Derecho de INFORMACIÓN en la recogida de datos del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, con la excepción del art. 24.1 del mismo texto legal, al tratarse datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin el consentimiento de la persona afectada (art. 22.2 de la L.O. 15/1999).

EL DERECHO DE ACCESO

Derecho de ACCESO del art. 15 de la L.O. 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.

Siendo un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:
  1. Visualización en pantalla.
  2. Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
  3. Telecopia.
  4. Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.

Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

Si la Resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCITAR EL DERECHO DE ACCESO:

  1. INSTANCIA SOLICITUD (según modelo y firmada personalmente por el solicitante).
  2. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
  3. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACCESO (caso de actuar a través de representante legal).
Deberá el interesado utilizar un medio que acredite el envío.

En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente el responsable del fichero comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

DERECHO DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la Resolución del Expediente.

En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar que dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

Estos antecedentes serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:

Cancelación de oficio.
  • Por Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
  • Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
  • Por Prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
Cancelación a instancia de parte.
  • Por Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal).
  • Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.
  • Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando el Certificado de Antecedentes Penales NO sea negativo, esté la instrucción judicial en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos. Igualmente cuando tenga suspendida el cumplimiento de la condena, y en virtud de las excepciones del art. 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL:

  1. INSTANCIA DE SOLICITUD:Según modelo y firmada personalmente por el solicitante)en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
  2. CERTIFICACIÓN NEGATIVA de antecedentes penales.
  3. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
  4. INFRACCIONES PENALES:Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar.
  5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
  6. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA ESTE COMETIDO(caso de actuar a través de representante legal).

NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
  • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(BOE núm. 268, de 14 de diciembre), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
  • Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (BOE. núm. 147, de 21 de junio).
  • Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
  • Manual de Policía Judicial, aprobado por la Circular 1/2005 de la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.