16/9/09

Responsabilidad en las cacerías

La infracción de las prescripciones del presente reglamento determinará la correspondiente responsabilidad en vía administrativa, que se sujetará a las prescripciones siguientes:
1. Los titulares de los Tecor y los organizadores de las cacerías en su caso, serán responsables de las infracciones que se deriven de cazar o permitir cazar en las modalidades no incluidas en el plan de ordenación aprobado para el Tecor, o con incumplimiento de las condiciones de dicho plan. Cuando los titulares actúen como organizadores asumirán además, las responsabilidades de éstos y, en cualquier caso, los titulares estarán obligados a colaborar con la Administración en todo lo que se refiere a lo dispuesto en este artículo.
2. Los organizadores de cacerías serán responsables en general del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquéllas, especialmente a las medidas de seguridad, colocación y condiciones que deben reunir los puestos; impedirán tanto cazar en línea de retranca como en la faja que corresponda alrededor de la superficie, objeto de la cacería. Se responsabilizarán, asimismo, de dar las debidas instrucciones a cuantas personas vayan a participar en la cacería, sean cazadores o auxiliares.
3. Los cazadores serán responsables de las contravenciones al presente reglamento por sus actos individuales, incluido el incumplimiento de las instrucciones que para el buen desarrollo de la cacería les haya dado el organizador cuando participen en modalidades colectivas.Asimismo, todo cazador estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido a culpa o negligencia del perjudicado o por causas de fuerza mayor.
Fuente: Artículo 40º. Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia (DOG 214/2001, de 6 noviembre 2001).