31/3/09

Entidades de Custodia para el Patrimonio Cinegético

Las Sociedades de Caza tienen un futuro esperanzador como entidades de custodia del territorio para la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural cinegético, y para la caza sostenible que pretende impulsar la Unión Europea. La Comisión Europea ha presentado recientemente la guía sobre la caza sostenible de aves silvestres. La guía persigue la conservación de las aves en general, y se concentra especialmente en la caza recreativa. La Comisión considera “que la caza puede ayudar al esfuerzo común de gestión de hábitats importantes -como son los humedales, los brezales y las tierras agrícolas-, esencial para recuperar y conservar la biodiversidad de Europa, que disminuye de forma alarmante.”
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como normativa básica, legisla la protección de las especies de caza como un recurso natural cuyo aprovechamiento debe garantizarse, y establece (art. 1) “el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.” La Ley de la Biodiversidad crea la figura de la entidad denominada “Entidad de custodia del territorio”, y la define (art. 3) como la “organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad”. Y define como custodia del territorio el “conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos”. La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge la concesión de ayudas (art. 71) a las asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones cuyo fin principal tenga por objeto la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad, y deja en manos de las Comunidades autónomas el regular los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados. En este sentido indica (art. 72) “Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.” Como no podía ser de otra manera la Ley “crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de esta Ley” con unos objetivos claros y entre ellos el de “Instituir mecanismos financieros destinados a hacer viables los modelos de gestión sostenible en materia de silvicultura, actividades cinegéticas y piscícolas.”, o el de “Financiar acciones específicas relacionadas con la custodia del territorio.”
Pero una cuestión es la realidad y otra la legalidad actual.
La realidad es que los cazadores son usuarios del territorio y se aprovechan de forma sostenible del patrimonio natural cinegético, los cuales y a través de sus agrupaciones sin ánimo de lucro, las sociedades de caza, llegan a acuerdos por escrito o verbales con los propietarios de los terrenos, cuyo fin principal tiene por objeto el aprovechamiento y uso sostenible, conservación, mejora y restauración del patrimonio natural cinegético y de su biodiversidad, fijado en un precedente plan de gestión aprobado por la propia Administración. En una palabra, que dichas sociedades de caza, entidades sin ánimo de lucro, encajan a la perfección como entidades de custodia del territorio. Como se les reconoce en la norma básica del Patrimonio Cinegético a iniciativa de la UNAC (Art. 71), que presentó en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 29 de julio de 2008 para que la impulsara.
Pero la legalidad es otra, lamentablemente. Las entidades sin ánimo de lucro constituidas para la Caza, en su mayoría, están inmersas dentro de la tipología de clubes -entidades deportivas-, ya que las Federaciones de Caza lo han inculcado a las Administraciones y al mundo en general al ser ellas entidades deportivas, y cuyo fin principal tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas (Artículo 13, de la LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Español). Objeto, el de estas entidades, que en la realidad y en la práctica realizan lo mismo que las anteriores, pero que poco o nada tiene que ver con entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. Con lo cual, poco o nada se pueden beneficiar de la Ley del Patrimonio Natural en cuanto a la actividad que realizan.
Pero no solamente la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad pretende fomentar, ayudar y beneficiar aquellos que persigan la realización del objeto de la ley: la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad; también la LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como uno de sus objetivos el conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural, a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible, y con el fin de preservar y mejorar la calidad del medio ambiente rural para lo cual contempla medidas para la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente la fauna cinegética.En la actualidad hay muchos cazadores y entidades de caza que defienden y luchan por la propia identidad de los cazadores, las sociedades de caza y del mundo que rodea a la Caza, y el reconocimiento de su actividad y trabajo en el medio natural y rural, al margen de las instituciones deportivas que poco o nada tienen que ver con el Patrimonio Natural. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad nos da la oportunidad y la legalidad; por ello considero:
1. Que la Administración Autonómica debería reconocer a las entidades de caza, pesca, etc., como entidades cuyo objeto principal es la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en especial la preservación y gestión sostenible de la fauna cinegética, piscícola, etc., y su ordenado aprovechamiento.
2. Que dicho reconocimiento por parte de la Administración Autonómica se debería normalizar y regular legalmente en una norma, con la creación de un Registro de Entidades de Caza (dejando de ser clubes deportivos- y olvidándose de la ley del Deporte y del Registro de Entidades Deportivas-), donde se inscriban las nuevas y se transfieran las ya constituidas, y que se refleje en los propios Estatutos Sociales que dichas entidades de caza tienen por objeto, el aprovechamiento ordenado y uso sostenible, gestión, conservación, mejora y restauración del patrimonio natural cinegético y de su biodiversidad.
3. Que se deberían impulsar herramientas de trabajo y financiación dentro de Planes y Programas de las Leyes citadas para las entidades de caza, además de los que ya se poseen y se realizan por dichas entidades en la mejora del patrimonio natural faunístico cinegético (mejora del hábitat –siembra, desbroce, aporte de comida, agua-, mejora de las especies y sus poblaciones, etc.-); tales como: el fomentar y apoyar la vigilancia en las zonas rurales y naturales; desarrollar programas de investigación para mejorar la salud de la fauna silvestre; fomentar la retirada de maleza seca, y la recuperación, restauración y rotulación de campos abandonados para la prevención de incendios y la absorción de recursos hídricos; impulsar la educación, concienciación y buen uso de los recursos naturales, y el respeto al entorno; incentivar el empleo rural a través de operarios de gestión de los terrenos; fomentar la formación para proteger y conservar; llevar a cabo iniciativas de restauración y mejora de acuíferos naturales buscando la calidad del agua y la conservación de nuestro patrimonio paisajístico; etc.; todo ello con el fin de mejorar y conservar nuestro patrimonio natural en general, y preservar e impulsar el medio rural, favoreciendo en particular a nuestra fauna silvestre.
4. Se debería participar en el desarrollo normativo de dichas Leyes, Planes y Programas, para que contemplen la realidad social y rural, y se enriquezca de la participación real del sector cinegético.
Por lo expuesto, es una ocasión única de subirse al tren del Patrimonio Natural y del medio ambiente por parte de los cazadores, las Sociedades de Caza y el mundo de la Caza en general. La Caza ya ha perdido demasiados trenes desde el andén del deporte, que los ecologistas sí han sabido aprovechar. Y si las Administraciones dejan pasar esta ocasión tan importante y no sacan a la caza del deporte y la meten en el patrimonio natural, y le reconocen su propia identidad y su trabajo en el medio rural y natural en favor de las especies silvestres, como entidades de custodia del territorio que son las Sociedades de Caza, flaco favor le estarán haciendo a su Comunidad, pues a mayores trabajos y necesidades –muchas entidades de custodia del territorio- mayor atracción de recursos se pueden reclamar, tanto del Estado Central como de la Unión Europea hacia su comunidad.
Víctor Rafael Mascarell Mascarell. Valencia, 28/03/2009.
Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y vocal de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC).