15/7/15

Respuesta de la Xunta de Galicia sobre los requisitos exigidos a los cazadores extranjeros para obtener la licencia de caza de Galicia:

En relación con su escrito del 13 de abril de 2015 (registro de entrada 238/RX 685663), le comunico que tal y como señala Usted, el artículo 59.6 de la Ley 13/2013, de caza de Galicia, establece: "... se reconocerá como válida para obtener la licencia de caza de Galicia la documentación de caza equivalente a los/a las extranjeros/las, en los termos en que los tratados y acuerdos internacionales y la normativa que pueda resultar aplicable determinen ...".


En relación con lo expresado, se realizó una consulta al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), sobre los países homologados para la acreditación de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, obteniendo la siguiente relación:

Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Finlandia, Francia,Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Turquía

De acuerdo con el anteriormente expuesto, cualquier ciudadano de estos países homologados que acredite la tenencia de una licencia de caza en vigor o documento de habilitación equivalente, podrá obtener la licencia de caza en Galicia sin tener que superar las pruebas de aptitud establecidas en la orden del 1 de junio de 2007 por la que se regula el examen del cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dirección Xeral de Conservación da Natureza
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas