Artículo 37. Infracciones leves.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Artículo 39. Sanciones.
Leves: multa de 100 a 600 euros.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
Artículo 39. Sanciones.
Leves: multa de 100 a 600 euros.