31/3/09

Entidades de Custodia para el Patrimonio Cinegético

Las Sociedades de Caza tienen un futuro esperanzador como entidades de custodia del territorio para la preservación y conservación de nuestro patrimonio natural cinegético, y para la caza sostenible que pretende impulsar la Unión Europea. La Comisión Europea ha presentado recientemente la guía sobre la caza sostenible de aves silvestres. La guía persigue la conservación de las aves en general, y se concentra especialmente en la caza recreativa. La Comisión considera “que la caza puede ayudar al esfuerzo común de gestión de hábitats importantes -como son los humedales, los brezales y las tierras agrícolas-, esencial para recuperar y conservar la biodiversidad de Europa, que disminuye de forma alarmante.”
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como normativa básica, legisla la protección de las especies de caza como un recurso natural cuyo aprovechamiento debe garantizarse, y establece (art. 1) “el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.” La Ley de la Biodiversidad crea la figura de la entidad denominada “Entidad de custodia del territorio”, y la define (art. 3) como la “organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad”. Y define como custodia del territorio el “conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos”. La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge la concesión de ayudas (art. 71) a las asociaciones sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones cuyo fin principal tenga por objeto la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad, y deja en manos de las Comunidades autónomas el regular los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados. En este sentido indica (art. 72) “Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.” Como no podía ser de otra manera la Ley “crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de esta Ley” con unos objetivos claros y entre ellos el de “Instituir mecanismos financieros destinados a hacer viables los modelos de gestión sostenible en materia de silvicultura, actividades cinegéticas y piscícolas.”, o el de “Financiar acciones específicas relacionadas con la custodia del territorio.”
Pero una cuestión es la realidad y otra la legalidad actual.
La realidad es que los cazadores son usuarios del territorio y se aprovechan de forma sostenible del patrimonio natural cinegético, los cuales y a través de sus agrupaciones sin ánimo de lucro, las sociedades de caza, llegan a acuerdos por escrito o verbales con los propietarios de los terrenos, cuyo fin principal tiene por objeto el aprovechamiento y uso sostenible, conservación, mejora y restauración del patrimonio natural cinegético y de su biodiversidad, fijado en un precedente plan de gestión aprobado por la propia Administración. En una palabra, que dichas sociedades de caza, entidades sin ánimo de lucro, encajan a la perfección como entidades de custodia del territorio. Como se les reconoce en la norma básica del Patrimonio Cinegético a iniciativa de la UNAC (Art. 71), que presentó en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el 29 de julio de 2008 para que la impulsara.
Pero la legalidad es otra, lamentablemente. Las entidades sin ánimo de lucro constituidas para la Caza, en su mayoría, están inmersas dentro de la tipología de clubes -entidades deportivas-, ya que las Federaciones de Caza lo han inculcado a las Administraciones y al mundo en general al ser ellas entidades deportivas, y cuyo fin principal tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas (Artículo 13, de la LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Español). Objeto, el de estas entidades, que en la realidad y en la práctica realizan lo mismo que las anteriores, pero que poco o nada tiene que ver con entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. Con lo cual, poco o nada se pueden beneficiar de la Ley del Patrimonio Natural en cuanto a la actividad que realizan.
Pero no solamente la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad pretende fomentar, ayudar y beneficiar aquellos que persigan la realización del objeto de la ley: la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad; también la LEY 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como uno de sus objetivos el conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural, a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible, y con el fin de preservar y mejorar la calidad del medio ambiente rural para lo cual contempla medidas para la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente la fauna cinegética.En la actualidad hay muchos cazadores y entidades de caza que defienden y luchan por la propia identidad de los cazadores, las sociedades de caza y del mundo que rodea a la Caza, y el reconocimiento de su actividad y trabajo en el medio natural y rural, al margen de las instituciones deportivas que poco o nada tienen que ver con el Patrimonio Natural. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad nos da la oportunidad y la legalidad; por ello considero:
1. Que la Administración Autonómica debería reconocer a las entidades de caza, pesca, etc., como entidades cuyo objeto principal es la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en especial la preservación y gestión sostenible de la fauna cinegética, piscícola, etc., y su ordenado aprovechamiento.
2. Que dicho reconocimiento por parte de la Administración Autonómica se debería normalizar y regular legalmente en una norma, con la creación de un Registro de Entidades de Caza (dejando de ser clubes deportivos- y olvidándose de la ley del Deporte y del Registro de Entidades Deportivas-), donde se inscriban las nuevas y se transfieran las ya constituidas, y que se refleje en los propios Estatutos Sociales que dichas entidades de caza tienen por objeto, el aprovechamiento ordenado y uso sostenible, gestión, conservación, mejora y restauración del patrimonio natural cinegético y de su biodiversidad.
3. Que se deberían impulsar herramientas de trabajo y financiación dentro de Planes y Programas de las Leyes citadas para las entidades de caza, además de los que ya se poseen y se realizan por dichas entidades en la mejora del patrimonio natural faunístico cinegético (mejora del hábitat –siembra, desbroce, aporte de comida, agua-, mejora de las especies y sus poblaciones, etc.-); tales como: el fomentar y apoyar la vigilancia en las zonas rurales y naturales; desarrollar programas de investigación para mejorar la salud de la fauna silvestre; fomentar la retirada de maleza seca, y la recuperación, restauración y rotulación de campos abandonados para la prevención de incendios y la absorción de recursos hídricos; impulsar la educación, concienciación y buen uso de los recursos naturales, y el respeto al entorno; incentivar el empleo rural a través de operarios de gestión de los terrenos; fomentar la formación para proteger y conservar; llevar a cabo iniciativas de restauración y mejora de acuíferos naturales buscando la calidad del agua y la conservación de nuestro patrimonio paisajístico; etc.; todo ello con el fin de mejorar y conservar nuestro patrimonio natural en general, y preservar e impulsar el medio rural, favoreciendo en particular a nuestra fauna silvestre.
4. Se debería participar en el desarrollo normativo de dichas Leyes, Planes y Programas, para que contemplen la realidad social y rural, y se enriquezca de la participación real del sector cinegético.
Por lo expuesto, es una ocasión única de subirse al tren del Patrimonio Natural y del medio ambiente por parte de los cazadores, las Sociedades de Caza y el mundo de la Caza en general. La Caza ya ha perdido demasiados trenes desde el andén del deporte, que los ecologistas sí han sabido aprovechar. Y si las Administraciones dejan pasar esta ocasión tan importante y no sacan a la caza del deporte y la meten en el patrimonio natural, y le reconocen su propia identidad y su trabajo en el medio rural y natural en favor de las especies silvestres, como entidades de custodia del territorio que son las Sociedades de Caza, flaco favor le estarán haciendo a su Comunidad, pues a mayores trabajos y necesidades –muchas entidades de custodia del territorio- mayor atracción de recursos se pueden reclamar, tanto del Estado Central como de la Unión Europea hacia su comunidad.
Víctor Rafael Mascarell Mascarell. Valencia, 28/03/2009.
Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y vocal de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC).

29/3/09

MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION QUE AFECTA AL TRANSPORTE DE PERROS

Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero y el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3.1.c) queda redactado del siguiente modo:

«c) Los centros de limpieza y desinfección construidos para dar servicio exclusivo a explotaciones ganaderas individuales o agrupadas, incluidas las que albergan rehalas, recovas o jaurías o los ubicados en las fincas en que se realiza la actividad cinegética, a asociaciones ganaderas o entidades societarias agrícolas de cualquier tipo, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, así como a empresas de productos para la alimentación animal.»

Dos. El artículo 3.4 queda redactado del siguiente modo:

«4. Cumplir lo dispuesto en el anexo I sobre equipos e instalaciones, a excepción de:

a) Los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de peces, en cuyo caso los equipos e instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos y sus elementos, cubas o depósitos.

b) Los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de perros de rehala, recovas o jaurías, incluidos los existentes en las fincas en que se lleva a cabo la actividad cinegética, en cuyo caso los equipos personales homologados o los existentes en las instalaciones deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos.»

Tres. El artículo 5.2 queda redactado como sigue:

«2. Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo. El precinto o precintos se adaptarán a la forma y condiciones de los elementos en que se transporte, dentro del vehículo, el ganado, los productos para la alimentación animal o los subproductos.

En caso de transporte de ganado, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de ganado posterior a la rotura del precinto. A estos efectos, en el caso de los vehículos de transporte de perros de rehalas, recovas o jaurías, se entenderá como finalización del primer traslado, el fin de la primera actividad cinegética siguiente a la rotura del precinto, de manera que la limpieza y desinfección del vehículo deberá realizarse, una vez finalizada la primera montería posterior a la carga de los animales, antes de iniciarse la carga de los animales en el vehículo para efectuar una segunda montería, a cuyo efecto podrá efectuarse in situ por un participante en la montería autorizado como centro de limpieza y desinfección, o en otro caso tras la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento y antes de partir a otra montería.

No obstante lo anterior, por la autoridad competente se podrá poner un plazo máximo de validez del precinto. El transportista, al menos durante el transporte y hasta que efectúe la siguiente limpieza y desinfección, conservará el correspondiente certificado o talón de desinfección a disposición de las autoridades competentes en materia de sanidad animal o de tráfico y circulación de vehículos a motor por carretera.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

El Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6.4 se sustituye por el siguiente:

«4. Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, o con ánimo de lucro

27/3/09

NORMATICA DE REFERENCIA SOBRE A VACINACION DOS CANS EN GALICIA

1º Orde do 23 de marzo do 1992 pola que se regula a campaña de vacinación contra a rabia, que no artigo 2º punto 1º establecía como obrigatoria a vacinación antirrábica dos cans da Comunidade Autonoma de Galicia e no punto 2º declarábase obrigatorio o tratamento antiparasitario contra a hidatidose.

2º Orde do 4 de febreiro do 1993 pola que se modifica a anterior, que ratificaba a obriga da vacinación antirrábica dos cans e establecía como voluntaria a dos gatos e volvía a declarar como obrigatorio o tratamento contra a hidatidose.

3º A Orde 15 de febreiro do 1994 pola que se declara á Comunidade Autónoma de Galicia libre de rabia e se estableblecen as normas de actuación fronte á enfermidade, establecía no artigo 1º como libre de rabia á Comunidade Autónoma de Galicia.

Aínda que as disposicións normativas que obrigaban a vacinación antirrábicanon foron expresamente derrogadas, pódese inferir que esta obriga quedou sen efecto pola citada Orde de 15 de febreiro do 1994 pola que se declarou a Comunidade Autónoma de Galicia libre de rabia.

Con respecto a outras enfermidades dos cans nas que existan posibilidades de vacinación e das que existen vacinas autorizadas no mercado (moquillo, leptospirose, parvovirose, etc), non existe ningunha normativa comunitaria, estatal ou galega que estableza como obrigatoria a vacinación fronte a ningunha destas enfermidades para os cáns que permanezan en territorio galego, quedando a criterio do propietario do can a súa administración de xeito voluntario. Somentes, sería esixible a vacinación fronte á rabia no caso de desprazamentos de cans hacia outros estados membros da Unión Europea. Se ademáis eses desprazamentos tiveran finalidade comercial (venda de cans por exemplo) ademais da rabia deberán ter sido vacinados fronte ao moquillo. 

Asimesmo, no resto do Estado, existen Comunidades Autónomas nas que si é obrigatoria a vacinación antirrábica independentemente de que os animais se desprazen ou non hacia territorios fóra da propia comunidade, polo que no caso de desprazamento de cans galegos hacia esas comunidades, é posible que sexa requirida polas autoridades competentes desas comunidades a dita vacinación. Por outra banda, como se indica arriba, a citada Orde de 23 de marzo de1992, declaraba como obrigatorio o tratamento antiparasitario contra a hidatidose. Esta orde non ten sido derrogada polo que esa obriga continúa vixente a día de hoxe.

19/3/09

TEMPORADA DE RECECHOS 2009 EN GALICIA

Período hábil para la temporada 2009-2010 de corzo, en la modalidad de rececho únicamente, desde el 5 de abril hasta el 19 de julio de 2009, pudiéndose autorizar cualquier día de la semana para machos adultos y hembras siempre adultas en descaste (Artº 15.2.a da Orde do 31 de marzo de 2008 pola que se determinan as épocas hábiles de caza durante a tempada 2008-2009).

10/3/09

ACEC (Asociación Canarias de Entidades de Caza) firma un convenio de colaboración con UNAC

Entre los puntos a destacar del convenio están el apoyo, asesoramiento y soporte asociativo de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza en materias de caza. En tanto la ACEC se organice definitivamente con recursos humanos, infraestructura y material en el comienzo de la andadura que ha iniciado en la Comunidad Autónoma Canaria, contará con la ayuda de UNAC hasta que de forma posterior y en breve espacio de tiempo se integre en el seno de ella con pleno derecho. La ACEC transmitirá, puntualmente a la Unión, todas las inquietudes de los cazadores canarios para que se traten a fondo en las diferentes reuniones que se puedan realizar a nivel nacional. Actualmente, la Asociación Canaria de Entidades de Caza pone todo su interés:

  1. En la Legislación autonómica que se publicará de forma inminente en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) sobre el transporte de animales vivos y que afectará, de forma directa e ineludible, a los medios de transporte que los cazadores utilizamos para los desplazamientos con nuestros canes.
  2. En la adhesión de la Comunidad Autónoma Canaria al espíritu del informe de la Licencia Única de Caza (LUC), como otras comunidades autónomas han realizado. Opinando que, el fomento del movimiento de los cazadores al ámbito peninsular y la facilidad para realizarlo, conduce a valorar nuestra tierra y actividad de forma más global.
  3. Y, en el impulso de una nueva Ley de Caza para Canarias como resolución a los innumerables problemas que ha provocado la aplicación desde el inicio la Ley 7/1998, de Caza en Canarias. Los cazadores canarios pueden, desde este momento, presentar sus opiniones o solicitudes de modificación en el apartado habilitado a tal efecto en el espacio web http://acec-canarias.blogspot.com/